Afíliate
Los trabajadores y trabajadoras nos afiliamos a las Federaciones Estatales a través de nuestras Secciones Sindicales, Sindicato Comarcal, Federación Provincial o Federación Territorial correspondiente, dependiendo de la actividad en la que desempeñemos nuestro trabajo. Para ello hay que cumplimentar la hoja de afiliación y de protección de datos, y pagar las cuotas sindicales correspondientes.Las cuotas aportadas por todos los afiliados son el principal instrumento de financiación del Sindicato, permitiendo el mantenimiento y desarrollo de nuestra Organización. Hay establecida una cuota como mínimo, denominada Cuota Básica Confederal. Son las Federaciones las que fijan en sus Congresos los tipos y cuantías de las cuotas, pudiendo establecer cantidades adicionales, existiendo diferentes tipos al considerar situaciones específicas de determinados colectivos. En general existen: cuota básica u ordinaria, cuota reducida y cuotas especiales.
Hoja de Afiliación
Descarga nuestra Hoja de Afiliación, rellénala y llévala a tu Sección Sindical o Federación.¿Cómo afiliarse a la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT?
Si buscas empleo o trabajas en cualquier administración pública, en organismos internacionales, en entidades del sector público, o en entidades privadas que prestan servicios públicos, la federación que te acoge dentro de la UGT es la de empleadas y empleados de los Servicios Públicos (FeSP-UGT).
Para afiliarte, puedes cumplimentar el formulario de pre-afiliación y contactaremos contigo a la mayor brevedad posible o descarga nuestra hoja de afiliación, rellénala y llévala a tu Sección Sindical o Federación.¿Cómo acceder a la Asistencia Jurídica?
Es necesario contactar con la oficina que te corresponda y solicitar cita.¿Cuánto cuesta estar afiliado a la FeSP-UGT?
La cuota básica de afiliación a la FeSP-UGT para el año 2020 es de 12′75 € al mes. Existen además una cuota reducida y cuotas especiales.Cuantía de las cuotas de afiliación a UGT para el año 2020
RECUERDA: ¡La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta!
Descarga nuestra Hoja de Afiliación, rellénala y llévala a tu Sección Sindical o Federación.Ventajas de afiliarse a la Unión General de Trabajadores (UGT)
- Información y asesoramiento permanente.
- Servicios Jurídicos: pensados y diseñados para dar la mayor y mejor cobertura a los afiliados. Puedes acceder a ellos a través de tu Sección Sindical o Sector. Además del Servicio Jurídico Laboral de carácter gratuito (para las/os afiliadas/os por el periodo mínimo acordado por la organización), dispone de un Área Jurídica para asuntos civiles.
- Atención personalizada: por los delegados de la Sección Sindical correspondiente a Centro deTrabajo.
- Formación para el empleo: cursos para personas desempleadas y en activo para la promoción y formación profesional.
- Formación Sindical: para que nuestras delegadas y delegados puedan resolver tus problemas en cualquier materia laboral.
- Información y apoyo en Salud Laboral: en la mayoría de los centros de trabajo, a través de nuestras/os Delegadas/os de Prevención.
- Empleo: Atención personalizada sobre ofertas de empleo. Asesoramiento a afiliadas/os, ya sean desempleadas/os o trabajadores/as en activo. Información de ofertas de empleo en todas las Administraciones, Oposiciones o Bolsas.
- Información y Asesoramiento permanente en Secretarías dedicadas a Mujer, Igualdad y Juventud.
- Dependencia: Atención individualizada y permanente de información y asesoramiento en el área.
- Otros Servicios: Vacaciones, viajes y hoteles. Campamentos infantiles de verano. Ocio, residencias, tiempo libre. Establecimientos concertados.
- Seguro de Accidentes GRATUITO en caso de fallecimiento en accidente laboral, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT.
Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta
Derechos y Deberes de los Afiliados
Los afiliados de UGT nos dotamos estatutariamente de unos derechos y deberes.Son derechos de todos los afiliados, los siguientes:
- El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral o escrita.
- Tanto dentro como fuera del Sindicato, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones se ejercerán libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Sindicato en el marco de sus competencias.
- El derecho a ser candidato y elector en los procesos electorales internos y externos, salvo las limitaciones señaladas en los Estatutos en razón de antigüedad o por incompatibilidades. Para ejercer este derecho será condición necesaria estar al corriente en la cotización.
- El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a las normas internas establecidas al respecto.
- El derecho a la formación sindical o técnica que les permita abordar en las mejores condiciones las tareas que les encomiende la Organización.
- El derecho a la información sobre decisiones adoptadas por los órganos de dirección, decisión y control del Sindicato y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna de la organización y su actividad externa.
- El derecho al uso de los medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la autorización de los órganos de decisión correspondientes.
- El derecho a la protección externa por el propio Sindicato frente a los ataques injustos y a la protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes.
- El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato, para lo que será necesario estar al corriente en la cotización.
- El derecho a concursar para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, con la excepción de los puestos de libre designación.
Son deberes de todos los afiliados, los siguientes:
- La defensa de los intereses generales de la Organización, de la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como de las resoluciones y acuerdos tomados por los órganos de dirección y control.
- No se podrá pertenecer a otra organización sindical ajena a UGT, ni fomentar, formar o pertenecer a tendencias organizadas.
- La solidaridad material y moral con los demás afiliados de la Organización, así como el respeto a sus opiniones y posiciones y a sus personas.
- El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes ce la Organización en el marco de su actividad reglamentaria y con arreglo a la normativa correspondiente.
- Facilitar y favorecer el buen desenvolvimiento de las Organizaciones de UGTy de sus órganos de dirección, decisión y control, así como no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados.
- No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que les fueran encomendadas, y no atribuirse competencias distintas de las que les hubieran sido confiadas.
- La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y sindical convoque la Organización.
- La aceptación de aquellos cometidos de representación sindical que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, salvo circunstancias o causa justificada, haciendo el uso debido de los derechos y garantías de la representación sindical y colectiva.
- La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Sindicato se lo demanden, así como la remisión, a través de los cauces orgánicos establecidos, de cuanta información posean en relación con las tareas de la organización.
- El pago de la cuota sindical establecida y de las cantidades percibidas que correspondan por el ejercicio de representación del Sindicato.