
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 25, indica el deber de prestar especial protección a los trabajadores especialmente sensibles ante determinados riesgos o tareas.
El empresario debe garantizar la protección a los trabajadores que, debido a sus características personales o a su estado biológico, puedan ser especialmente sensibles a los riesgos derivados de su puesto de trabajo.
Por tanto deben adoptar todas las medidas de protección necesarias, incluyendo la modificación, adaptación o cambio de puesto. Esta protección está dirigida a:
- Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Mujeres en situación de maternidad.
- Trabajadores menores de 18 años.
Todas las empresas que en su platilla cuenten con uno o más trabajadores de estas características están obligadas a efectuar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta este tipo de trabajadores se adoptarán las medidas de prevención y protección especiales que resulten de dicha evaluación.
El Artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se refiere a la Protección de la maternidad, y especifica las obligaciones de la empresa al respecto:
Realizar una evaluación de los riesgos que tenga en cuenta la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que influyan de manera negativa en la salud y seguridad de las trabajadoras o del propio feto.
Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.
Ante la imposibilidad de adaptar las condiciones o del tiempo de trabajo se solicitará un certificado a los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas y con el informe del médico de cabecera o especialista que atiende a la trabajadora, deberá efectuarse un cambio de puesto de trabajo o función diferente de manera que sea compatible con su estado. Si no existe tal puesto de trabajo la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el derecho a las de retribuciones de su puesto anterior.
Si el cambio de puesto no es posible, la empresa podrá promover el paso de la trabajadora a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Esta situación está contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, y permanecerá en tal situación el tiempo necesario para garantizar la protección de su seguridad y de su salud.
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